PIPEROS EN FIESTAS

Vecino. Informacion.

PIPEROS EN FIESTAS

Para la juventud no puede haber fiestas sin pipero. Tenerlo es signo de poderío. De afirmación. Es como su cueva de Ali Babá (sin la presencia de los cuarenta ladrones, claro), donde se lo pasan de maravilla, haciendo lo que quieren y como quieren. Para eso son jóvenes. Ha sido siempre así. Solo que a medida que los tiempos nos han cambiado, aunque no mucho por el lado ético y cívico, lo cierto es que los piperos en alguna medida se han convertido en un incordio para algunos villafranqueses, algo que daña a quienes tienen que soportar sus músicas estridentes y ruidosas. Porque, no sabemos por qué, pero las fiestas no se conciben sin hacer un ruido de mil demonios.
Hay gente de Villafranca que, en cuanto llegan las benditas fiestas de santa Eufemia, cogen las de Villadiego y se van a la playa para librarse de las noches de infierno sonoro en que se convierten sus noches de insoportable insomnio.

Pero más importante es que los jóvenes, que forman parte de ellos, sepan que existe una “ordenanza reguladora de locales destinados al ocio y reunión conocidos como piperos”, en su pueblo.

La ordenanza está fechada el 10 de julio de 2010, que, por cierto, la firmó la misma alcaldesa que ahora ostenta la vara de ordeno y mando. Algunos de los requisitos obligatorios para la existencia de los piperos: “a. Todos los piperos tienen la obligación de registrarse. b. Cada pipero debe tener una póliza de incendios y de responsabilidad civil que ampare el local y que cubra daños por importe de 150000 euros. c. Todo pipero tiene que tener luz, agua corriente, inodoro, lavabo y extintor. d. Los ruidos no podrán sobrepasar los 35 decibelios de día (entre las 8 y la 22 horas) y los 3º de noche (entre las 22 horas y las ocho horas), de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 135/1989. e. Los exteriores del pipero -acera, calle- deben quedar limpios de basura, mobiliario, líquidos, como consecuencia de su la utilización. f. El ayuntamiento, a través de los agentes municipales, realizará las revisiones que considere oportunas, por iniciativa propia o solicitud de cualquier vecino…” El capítulo de las infracciones y sanciones, lo dejamos de lado para no asustar a nadie.

Entendemos, por tanto, que todos los piperos que hay en Villafranca cumplen los requisitos legales exigidos por la Ordenanza sobre esta materia.

Dicho lo cual, mi sorpresa se ha convertido en turbación al leer en el programa de fiestas que se dan como actuación oficial dos actuaciones en piperos privados. No sé si eso significa que tales piperos cumplen con las reglas que exige la ordenanza, tanto de seguridad, de higiene y de responsabilidad civil. Seguro que sí. Pero…Y, luego, nos extraña que, tratándose de una entidad privada, como es el pipero, aparezca anunciado en el programa oficial y en cuyo local habrá conciertos ¿Eso significa que el ayuntamiento se responsabiliza de dicho permiso y lo que este conlleva? Porque eso conlleva el que dichos actos aparezcan en el programa oficial. ¿O, no?

Clarinete